El 14 de junio pasado, se publicó en el Diario Oficial una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual entrará en vigor el 15 de siembre de este mismo año.
La reforma contempla la adición de los artículos 73 y 129, los cuales prevén que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas están obligadas a presentar un aviso en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM) de la Secretaría de Economía (SE), identificando al beneficiario final de las sociedades mercantiles.
Anteriormente, la Ley General de Sociedades Mercantiles establecía solamente que las sociedades anónimas debían contar con un registro de acciones con el nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, pero no las obligaba a informar a las autoridades sobre dicha información.
El artículo 129 indica que la sociedad anónima considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en dicho registro y deberá inscribir en éste las transmisiones de acciones que se efectúen, a petición de cualquier titular.
Por su parte, el artículo 73 señala que la sociedad de responsabilidad limitada llevará un libro especial de los socios, en el cual inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.
A este artículo se agrega el siguiente párrafo:
“De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente”.
Este tipo de adiciones, se establecen para que las autoridades puedan recabar mayor información de los beneficiarios de las sociedades y con ello erradicar lavado de dinero. Se espera el reglamento a esta reforma, para determinar las fechas y mecanismos en los cuales se deberán presentar estos avisos en el Sistema de Publicaciones Mercantiles.
Gabriela Martínez, Abogada Corporativa
Julio 2018
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