¿Eres Profesional del sector salud privada y promueves tus servicios a través de plataformas digitales y redes sociales?.
Entonces te encuentras sujeto al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. La Comisión Federal para la Protección contra el Riesgo Sanitario (COFEPRIS) es la encargada de hacer cumplir este reglamento.
En este reglamento se establece que toda publicidad que se realice respecto de la prestación de servicios de salud deberá contener, entre otras cosas: (i) cédula profesional del médico y/o responsable sanitario, (ii) cédula de especialista, (iii) institución que emite el título profesional; (iv) la publicidad no debe ser engañosa ni promover actos en contra de la salud.
Si COFEPRIS te solicita retirar la publicidad de internet porque no cuentas con la autorización correspondiente, debes hacer los siguiente:
- Suspender la publicidad de forma inmediata.
- Tomar evidencia (fotos) de que la publicidad ya esta suspendida
- Debes dar contestación al oficio, por medio de un escrito libre a COFEPRIS.
- Iniciar el trámite correspondiente (aviso o permiso de publicidad) para regularizarte y evitar una multa.
¿Me pueden negar la publicidad de una prestación de servicios de salud?
Si. COFEPRIS no autorizará algún proyecto publicitario cuando:
- No cumpla con la normativa aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades;
- Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o
- No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.
¿Me pueden multar por la publicidad en internet si no cuento con la autorización correspondiente?
Si, puedes ser acreedor de una sanción la cual puede ascender hasta $84,000.00 pesos.
Si tienes dudas respecto de cómo elaborar un Aviso y/o Permiso de Publicidad, o quieres saber si eres sujeto obligado a este trámite, puedes contactar a mi equipo y te daremos asesoría personalizada.
Elaborado por: Fátima Muñoz
Edición: Gabriela Martínez
Septiembre 2020

¿QUÉ DEBO TRAMITAR? AVISO DE PUBLICIDAD Ó PERMISO DE PUBLICIDAD (COFEPRIS)?
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¿QUÉ HACES SI LA COFEPRIS TE SOLICITA BAJAR LA PUBLICIDAD DE INTERNET POR NO TENER AVISO DE PUBLICIDAD?
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