Estamos a 1 de julio y te faltó presentar el aviso de socios o accionistas al RFC, conforme a la obligación que se generó para el 2020, según la publicación del DOF del 09 de diciembre del 2019. ¿Qué puedes hacer?, ¿automáticamente se generan multas?
Tranquilo, en este caso, puedes presentar de forma extemporánea dicho aviso, sin generar multa o sanción. Lo anterior con base en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece lo siguiente:
Artículo 73 CFF.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Derivado de lo anterior, podemos concluir que mientras la autoridad fiscal no descubra la omisión de tu obligación, puedes presentar el aviso sin generar multas por considerarse dentro del plazo.
Si deseas leer mas información relacionada a la presentación del aviso de socios o accionistas ante el RFC. http://gabrielamartinez.com.mx/30-de-junio-fecha-limite-para-aviso-de-actualizacion-de-socios-ante-el-rfc/
Gabriela Martínez, Abogada Corporativa
Julio 2020
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