calendar.svg Marzo 20, 2020
COVID-19 IMPLICACIONES LABORALES

Estamos viviendo situaciones complicadas principalmente en el ámbito de salud con la recién declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Pandemia Covid-19, con consecuencias en sectores económico, social, comercial y laboral.

En México, el próximo lunes 23 de marzo inicia la ejecución de la medida No. 2 de la Jornada Nacional de Sana Distancia, emitida por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud. Dicha Jornada en su numeral 2 indica lo siguiente:

“Suspensión temporal de actividades no esenciales.

La secretaría de Salud, recomienda suspender temporalmente las actividades no esenciales de los sectores público, social y privado a partir del lunes 23 de marzo del 2020.

Actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización pública, social o privada, o los derechos de sus usuarios.

Se suspenden las actividades no esenciales que involucren la congregación o movilidad de personas, en particular de diversas regiones geográficas y sustituirlas por actividades que favorezcan la sana distancia.”

De la anterior medida sanitaria se desprenden un sin número de consecuencias en los distintos ámbitos, según sus aplicación, sin embargo, trataremos las implicaciones en el ámbito laboral.

Existe confusión en el sector patronal, en el sentido de reconocer si ésta recomendación se considera como una declaración de emergencia o contingencia sanitaria y en consecuencia debe existir una suspensión de la relación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

La respuesta rápida es NO. Esta recomendación de sana distancia no es una declaración de contingencia sanitaria ni deriva de una contingencia sanitaria, hasta ahora.

La Ley Federal del Trabajo establece lo relativo a la Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo y menciona;

En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. (Artículos 42 Bis, 427 y 429 fracc. VII)

No obstante lo anterior, actualmente no se ha emitido una declaratoria de contingencia sanitaria por parte del Gobierno Federal.

La declaratoria de contingencia sanitaria es un acto jurídico que debe cumplir con los elementos de cualquier acto emitido por la Autoridad y estar debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación para que sea obligatorio, por lo tanto, las recomendaciones que derivan de la Jornada Nacional de Sana Distancia son simplemente eso, recomendaciones emitidas por el Gobierno Federal para que éstas sean tomadas o no, por los Patrones, pero no tiene el carácter de obligatorio.

Una vez que se emita formal y legalmente una contingencia sanitaria y que se publique como tal por parte de la Autoridad, entonces los patrones deben suspender de forma obligatoria las relaciones laborales y deberán pagar la indemnización correspondiente conforme la LFT (el salario mínimo por cada día que dure la suspensión, hasta llegar a 30 días). La finalidad de la suspensión laboral es proteger la integridad, salud y vida de los colaboradores o trabajadores y la suspensión de la relación laboral sería la única medida para que el patrón no obligue al trabajador a acudir al centro de trabajo y sea expuesto a la enfermedad o causa de la contingencia. Por otra parte, en virtud de la suspensión, el patrón suspende el pago de sueldos o salarios y solo está obligado a pagar el salario diario mínimo y en concepto de indemnización.

Pero entonces, ¿qué pasa con esta medida o recomendación de sana distancia emitida por el gobierno federal y que iniciará el próximo 23 de marzo?

En primera instancia, no es obligatoria para los patrones, de tal manera que cada patrón o empresa determinará si acepta y ejecuta dicha recomendación dentro de su Centro de Trabajo,

Conclusión

Gabriela Martínez, Abogada Corporativa
Marzo 2020

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