30 de junio, fecha límite para aviso de actualización de socios ante el RFC
El 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reformaron diversas disposiciones aplicables al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dentro de las nuevas obligaciones para en 2020, se estableció la presentación de un aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen “el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos”.
No obstante lo anterior, por única ocasión, se estableció como fecha límite para la presentación de este aviso, el 30 de junio del 2020, sin existir multas o sanciones para aquellas personas morales que no tengan actualizada la información de sus accionistas.
El cumplimiento de la obligación se realiza en su totalidad dentro del Portal del SAT, con base en la regla 2.4.19 y en la ficha de trámite 295/CFF, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
Documentos necesarios.
Además de presentar el aviso dentro del portal del SAT, se deberá adjuntar el documento protocolizado, digitalizado en el que consten las modificaciones, la incorporación de los socios, así como su RFC.
Tiempos de respuesta
Una vez que se presenta el aviso, se obtendrá el Acuse de recepción por parte del SAT, el cual indicará el folio para poder dar seguimiento en los 7 días hábiles, posteriores para consultar la respuesta de la autoridad.
Incumplimiento de la obligación
En caso de incumplimiento de esta obligación en la fecha antes mencionada (30 de junio del 2020), se generará:
- La imposición de una multa de entre MXN 4,200.00 y MXN 8,390.00, por la omisión de presentar el aviso
- La restricción temporal para el uso de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), y, de no subsanarse el incumplimiento, los certificados podrían dejarse sin efectos conforme lo dispone el propio CFF
Posterior al 30 de junio del 2020, todas las personas morales que realicen modificación o incorporación de socios, deberán presentar dicho aviso en el portal del SAT, dentro de los 30 días siguientes a realizarse la modificación o incorporación.
Cabe destacar que el período de gracia para presentar dicha obligación está por terminar, sin embargo en caso de que los contribuyentes no presenten el aviso en tiempo, podrán presentarlo de forma extemporánea con base en el artículo 73 del CFF y así evitar las sanciones antes mencionadas.